Los titulares de participaciones preferentes se encuentran
confundidos ante la incertidumbre generada por las últimas reformas
legislativas y el bombardeo informativo a que están sometidos a
través de los medios de comunicación, ya que es un tema que ha venido generando expectación y polémica desde hace tiempo.
Muy probablemente, el tenedor de estos productos, cuando haya acudido a la sucursal bancaria en la que le vendieron las participaciones preferentes a solicitar una respuesta en relación al destino de su inversión, en su entidad únicamente le hayan ofrecido una alternativa posible: CANJEAR SUS PARTICIPACIONES CON ACCIONES DE LA PROPIA ENTIDAD.
Pues bien, lo que hay que tener muy presente cuando el cliente canjee sus participaciones por acciones de acuerdo con la propuesta de la entidad, es que este canje puede suponer, en la gran mayoría de los casos, una importante pérdida respecto de la inversión inicial realizada que podría oscilar entre un 15 y un 40 % del importe nominal inicialmente depositado, toda una sorpresa no muy agradable.
Así, lo que no advierten las entidades financieras pero sin embargo resulta de suma trascendencia es que la aceptación del canje (que muchas veces puede llegar a ser una imposición de la entidad bancaria) NO
IMPLICA LA RENUNCIA A LA RECLAMACIÓN DE LA PÉRDIDA PROVOCADA
respecto de la inversión inicial.
Para esta reclamación se abren dos vías alternativas, la vía judicial y el arbitraje, debiendo optar entre una u otra en función de las características e importe del producto adquirido:
Para esta reclamación se abren dos vías alternativas, la vía judicial y el arbitraje, debiendo optar entre una u otra en función de las características e importe del producto adquirido:
- Respecto al arbitraje, hay que tener en cuenta que esta alternativa no es accesible para todos los titulares de las participaciones, toda vez que el sistema prioriza el tratamiento de los expedientes en los que la inversión supere los 10.000 euros y también aquellos que se inicien a instancias de suscriptores cuyas cargas personales y familiares sean especialmente delicadas. Para iniciar el arbitraje, el cliente debe realizar una solicitud en su entidad bancaria (en caso de que su banco o caja ponga a disposición del cliente esta posibilidad) y esta petición es estudiada por un experto (nombrado por el Fondo de reestructuración Ordenada bancaria en el caso de las entidades nacionalizadas), quien será el que decida si el supuesto en concreto reúne las condiciones necesarias para poder dirimirse por la vía del arbitraje y señalará igualmente el importe máximo que podrá recuperarse por el inversor en caso de que el laudo del órgano arbitral falle finalmente a su favor. Si la respuesta del experto es positiva, el cliente, si lo desea, podrá personarse ante la Junta Arbitral de Consumo que estudiará la controversia y emitirá un laudo resolviendo la misma, RENUNCIANDO EL CLIENTE A LA VÍA JUDICIAL.
- De otra parte,
respecto de la reclamación por la vía judicial, existen ya
numerosas sentencias de nuestros tribunales que estiman las
demandas
interpuestas por los suscriptores de participaciones preferentes y
deuda
subordinada acordando la nulidad de los contratos de adquisición
de estos
productos financieros por concurrir vicio en el consentimiento al
momento de
otorgarlos. La ventaja de acudir a la vía judicial es que la referida declaración de nulidad, supone que el banco está obligado a devolver el total de la inversión más los intereses legales devengados.
Además, en el supuesto de que el cliente bancario hubiese aceptado el canje, este hecho no supondría un impedimento para la declaración de nulidad del contrato pues, tal y como dispone una recientísima sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mislata (Valencia) “existe un nexo de conexión evidente entre los contratos por los que se adquirieron las participaciones y el canje posterior por acciones”, siendo que la aceptación del canje no supondría una convalidación del contrato viciado que se hizo bajo la circunstancia de necesidad de liquidez.
Isabel Carla Navarro Parra
Carrillo Asesores Tributarios y Abogados SLP
Carrillo Asesores Tributarios y Abogados SLP